En torno a la posesión en el mundo digital

Una reflexión para plasmar estos pensamientos por escrito. No esperéis una conclusión clara porque no la tengo.

Cuando hablo con algunas personas en este etéreo mundo cibernauta, me dicen que cuando algo está en su disco duro es suyo, de su propiedad, y da igual si lo han generado ellos o si es una descarga de cualquier lugar.

A mí me ocurre algo curioso. En mi ordenador considero mío lo que he generado yo (documentos, imágenes o cualquier otro archivo que haya creado), pero no todo lo demás.

Es decir, aunque yo tenga películas descargadas por P2P en mis discos duros, no las considero mías. Ni siquiera si esa descarga corresponde a un contenido con una licencia permisiva que contemple su libre distribución.

Para rizar más el rizo, ni siquiera siento esa sensación de posesión con los archivos de sonido generados a partir de los discos de música que tengo en la estantería, cuando sí considero que esos discos son míos. Tampoco considero míos esos libros digitales que he pagado en cualquier tienda.

En mi caso la clave está el haber creado yo el archivo. En ese caso no necesito que haya un soporte físico: lo he creado yo, es mío.

Quizá haya más gente con esta percepción y por eso nos resulta natural esta llamada «cultura del acceso» que estamos viviendo. No solo en servicios de pago sino también gratuitos (o aparentemente gratuitos porque en realidad están minados de publicidad). El usuario no tiene ningún archivo en su ordenador, simplemente se le da el acceso a un contenido situado en un servidor (¿cuántas veces hemos visto ya quejas porque ha caído el servicio gratuito de turno donde se podían ver series y películas?).

Desde un punto de vista ético-tecnológico, el P2P me parece la mejor opción porque se da intercambio entre usuarios, el contenido no se pierde y cada quién tiene su archivo en su ordenador.

A pesar de esa ventaja, por mi particular percepción sobre este asunto y a pesar de los problemas que veo, me ha resultado natural el paso del P2P a servicios de pago para acceder al contenido. Tan mía es una canción o una película en mi ordenador como en un lejano servidor. Y si el contenido desaparece de ese lejano servidor, el P2P siempre estará ahí para suplir esa u otras carencias. Prefiero disfrutar de los dos mundos.

Categorías:

Una respuesta

  1. Siento decir que lo que defiendes es justamente la base teórica del software privativo. Si la posesión se identifica con la creación, la estás identificando con los derechos de autor, por lo que eliminas la posesión en cuanto a control a voluntad de un objeto y la substituyes por el acceso legitimado por un posesor único, esto es, el creador.
    La diferencia entra un libro comprado y uno sacado en préstamo de una biblioteca es justamente esa. Aun cuando tienes los dos en tus manos, solo tienes legitimidad para hacer lo que te da la gana con el objeto físico en el primer caso, pero no en el segundo. Sí, en ninguno de los casos tienes derecho a modificar el contenido del libro o a plagiarlo, pero porque la posesión de una expresión de pensamiento o estado interior ajenos difícilmente se transmite con la transferencia de posesión del objeto físico (esto es, cuando compras un libro).
    Así pues, un archivo en tu disco duro es tuyo en cuanto archivo o copia, pero la posesión moral de su contenido dependerá de qué tipo de objeto se trate. El software, al ser mecanismos que, aunque sean creaciones, están creados para la transformación de información, tienen que estar moralmente sujetos a la posibilidad de ser adaptados para poder ser útiles; de ahí que yo siempre diga que las 4 libertades de la GPL derivan de la necesidad del potencial de adaptación. Las obras artísticas, en cambio, son otra historia, por su vinculación con el autor. Ahora bien, lamentablemente la situación hoy por hoy es que la posesión legal del contenido rara vez coincide con la posesión moral del mismo (incluso en las obras artísticas: suelen ser los productores o editoriales quienes adquieren la posesión legal sobre el contenido) e incluso se deja la puerta abierta para que buena parte del software se considere legalmente como un préstamo, es decir, casos en los que la tenencia de copia no constituye posesión del objeto.
    En resumen: hay que distinguir tenencia, posesión del objeto y posesión del contenido en un plano real («lo que es»), legal («lo que el poder dice que es») y moral («lo que debería ser»).
    Un abrazo!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *